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Decisión judicial en caso Monserrat Uribe, fue con perspectiva de género

  • Foto del escritor: Redacción
    Redacción
  • hace 1 día
  • 3 Min. de lectura

A pesar de que se presentaron anomalías, no fue repuesta la sentencia que la jueza Belem Bolaños, del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Ciudad de México, dictó a mediados de 2024 en el caso de Monserrat Uribe, joven desaparecida el 24 de julio de 2020 en Iztapalapa, y en la cual sí se aplicó “perspectiva de género”.


Con base en los elementos disponibles, la jueza Belem Bolaños interpretó que los hechos podían ser constitutivos del delito de feminicidio, en lugar de desaparición cometida por particulares, como lo sostuvo el Ministerio Público. Las fuentes consultadas indicaron que no se negó la posibilidad de un crimen.


Las inconsistencias en la investigación, más que un fallo de la jueza, fueron la causa de que no se repusiera la resolución, explicaron las fuentes consultadas, quienes aseguraron que “hubo anomalías no atribuibles a la jueza Bolaños la reposición de la resolución, fue por inconsistencias en la investigación, siendo que sí aplicó la perspectiva de género y no revictimizó a nadie”. Además, mencionaron que se expusieron al menos tres versiones de los hechos.


Tras ser acusados por la desaparición de Monserrat Uribe, joven de 21 años que fue vista por última vez al acudir a una presunta entrevista de trabajo y cuyos restos aparecieron en el Ajusco en noviembre pasado, Miguel “N” y Adriana “N” enfrentaron juicio, el cual concluyó en junio de 2024.


Aunque la jueza fue señalada directamente tras conocerse el fallo que dejó en libertad a los acusados por falta de pruebas, fuentes consultadas aseguraron que la orden de libertad fue ejecutada con autorización de otro juez.


El Poder Judicial no puede sentenciar por un delito diferente al formulado por el Ministerio Público, incluso si en el juicio aparecen elementos que apuntan hacia otro tipo penal. Por ello, aunque los hechos podrían corresponder a un feminicidio, la jueza Bolaños no tenía facultades legales para condenar por ese delito, al no estar contemplado en la acusación de la Fiscalía.


Los restos óseos de Monserrat fueron localizados en noviembre de 2024 en el paraje “Llano de Vidrio”, en el Ajusco, por su madre, Jaqueline Palmeros, fundadora de la agrupación Una Luz en el Camino, quien estuvo acompañada por otras activistas; los hallazgos fueron posteriormente confirmados por estudios forenses.


Debido a la pérdida de tres videos del C5 por parte del Ministerio Público, Palmeros presentó el pasado 2 de abril una solicitud ante el Poder Judicial de la Ciudad de México para que se repusiera el juicio contra la pareja absuelta por la desaparición de su hija, esto tras el hallazgo de sus restos.


De acuerdo con la madre de Monserrat, “las pruebas se perdieron por parte de las autoridades, casi al principio de la investigación del caso”, situación que derivó, entre otras omisiones, en la liberación de Miguel “N” y Adriana “N”, quienes estuvieron un año y medio recluidos en el Reclusorio Norte.


Al aplicar perspectiva de género y sin emitir juicios sobre la vida de la víctima, la jueza Belem Bolaños resolvió con base en fundamentos legales sólidos, sin revictimizar a Jaqueline Palmeros. Consideró el contexto del hecho acusado y la actividad que realizaba la víctima, lo que permitió reconocer indicios de vulnerabilidad y razones de género, argumentos que también fueron valorados por el magistrado Jesús Ubando López al resolver la apelación. De presentarse elementos que invaliden la sentencia, podría verse comprometida la credibilidad del Poder Judicial al anular una decisión ajustada a derecho.

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